ATC 362/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:362A
Número de Recurso7669-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de diciembre de 2003, don Wenceslao, don Francisco Javier y doña Aureliana Sar Romero, representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 18 de noviembre de 2003, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el recurso de apelación núm. 1195-2003, que confirmó el dictado en fecha 8 de mayo anterior por el Juzgado de Primera Instancia de Corcubión en los autos núm. 83-2003.

  2. El Procurador Sr. Vázquez Guillén, por escrito presentado el 25 de mayo de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2004 se concedió al mencionado Procurador el plazo de diez días para que aportara poder especial para desistir, lo que cumplimentó por escrito de 18 de junio siguiente acompañando el poder solicitado.

  4. Por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 6 de julio siguiente, no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Wenceslao, don Francisco Javier y doña Aureliana Sar Romero y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

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