ATC 366/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:366A
Número de Recurso784-2003

AUTO

Antecedentes

  1. El día 12 de febrero de 2003 tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito presentado por don Óscar Pérez Urueña por el que interponía recurso de amparo que, en síntesis, se basaba en los siguientes hechos:

    1. Que el 13 de junio de 2002 don Juan Antonio A. Arias, funcionario adscrito al Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), presentó denuncia penal contra el recurrente por presunto insulto dirigido contra su persona, que dio lugar a la formación de diligencias penales, tramitándose juicio de faltas, del que conoció el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, que concluyó por Sentencia en que se absolvía al recurrente. Contra dicha resolución se interpuso por el denunciante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia, que concluyó por Sentencia de uno de sus magistrados en la cual se revocó la dictada por el Juzgado de Instrucción , fundada en error judicial en la apreciación de la prueba testifical practicada y se condenó al recurrente, como autor de una falta de injurias livianas, a la pena de quince días de multa a razón, como cuota diaria, de 18’05 euros y al pago de las costas causadas en la primera instancia.

    2. Que al entender el recurrente que se había producido defecto de forma causante de indefensión, e incongruencia, al no haberse respetado en la segunda instancia penal las garantías procesales de publicidad, inmediación y contradicción, interpuso incidente de nulidad de actuaciones, dictándose por la Audiencia Provincial Auto en el que se acuerda no haber lugar a la estimación de lo solicitado por cuanto se había basado la condena en lo que había quedado reflejado en el acta del juicio. Además de solicitar como pronunciamiento principal que se declarasen vulnerados los derechos del recurrente a un proceso con todas las garantías, a una sentencia fundada en Derecho y congruente, a la presunción de inocencia, se declarase la nulidad de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia de 13 de noviembre de 2002 y se solicitaba que, al amparo de lo establecido en el art. 56 LOTC, se suspendiera la ejecución de la Sentencia dado que haría perder al amparo su finalidad.

  2. Por providencia de 22 de abril de 2004, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, se acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo reseñada y requerir al Juzgado las actuaciones para que emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente de amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el proceso constitucional. El mismo día acordó la Sala Segunda formar pieza para la tramitación del incidente sobre la suspensión de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, concediendo un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que, dentro del mismo alegasen lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  3. El día 5 de mayo de 2004 se presentó escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal. En él señalaba que la suspensión solicitada de la Sentencias y el Auto de 13 de noviembre de 2002 y 7 de enero de 2003, dictados por la Audiencia Provincial de Palencia, carece de objeto, puesto que se trata de pronunciamientos condenatorios de contenido económico, habiendo declarado este Tribunal que únicamente procede acordar su suspensión cuando el perjuicio resulte irreparable y tal irreparabilidad haya sido debidamente justificada por el demandante de amparo.

  4. El día 21 de mayo de 2004 tuvo entrada en Registro de este Tribunal el escrito de alegaciones del demandante de amparo. En el mismo se argumentaba que desiste de la pretensión cautelar de suspensión por cuanto en virtud de circunstancias sobrevenidas se ha cumplido la Sentencia, perdiendo en consecuencia su objeto el presente incidente. Asimismo acompañaba fotocopia de resguardo de ingreso acreditativa de su cumplimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Con posterioridad a la apertura de la presente pieza separada de suspensión la representación del demandante de amparo ha manifestado su voluntad de desistir de la solicitud de la suspensión presentada al entender que la misma carece ya de contenido, dado que se ha procedido al cumplimiento de la Sentencia, perdiendo en consecuencia objeto el presente incidente. Aunque la jurisprudencia constitucional sea rogada, no rige en ella sin más el principio dispositivo, como hemos dicho en reiteradas ocasiones (por todas SSTC 362/1993, de 13 de diciembre y 167/2000, de 26 de junio y AATC 105/2000, 263/2000 y 211/2001); no obstante la pérdida sobrevenida de objeto y consiguiente pérdida de finalidad del incidente de suspensión es de suyo suficiente para que se acceda a lo solicitado, por no existir tampoco interés público que pudiera resultar lesionado como consecuencia de ello.

En virtud de lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al demandante de amparo de la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

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