ATC 414/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Conde Martin de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2004:414A
Número de Recurso2148-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Maria Eva de Guinea y Ruenes, en nombre de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, presentó recurso de amparo el día 1 de abril de 2004 que se registró con el núm. 2148-2004

  2. El día 6 de mayo e 2004, por la misma Procuradora, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia el 13 de mayo de 2004, requerir a la recurrente para que presentara poder especial para desistir o para que se ratificara la recurrente. El 30 de junio de 2004, por comparecencia ante la Secretaria de Sala, se ratificó el representante legal de la recurrente en el desistimiento planteado.

  4. Se acordó, por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de septiembre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

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