ATC 435/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2004:435A
Número de Recurso748-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de don Santiago Fabrega Sanllorente, se presentó recurso de amparo el día 10 de febrero de 2003, que se registró con el núm. 748-2003.

  2. El día 4 de mayo de 2004, por la misma Procuradora Sra. Lasa Gómez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado debido al fallecimiento de su cliente.

  3. Por providencia de 20 de mayo de 2004, se acordó requerir a la citada Procuradora para que en el plazo de diez días participara a la Sala la existencia de posibles sucesores del recurrente que desearan mantener la petición de amparo, apercibiéndole en tal resolución, que al término sin indicación alguna se entendería a los hipotéticos sucesores decaídos en su derecho; en dicho plazo no se ha hecho manifestación alguna por los requeridos.

  4. Se acordó por diligencia de ordenación de 8 de julio de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 19 de julio de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Santiago Fabrega Sanllorente, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, quince noviembre de dos mil cuatro.

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