ATC 449/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2004:449A
Número de Recurso4889-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en nombre de Jaume Mas Guerrero, se presentó recurso de amparo el día 23 de julio de 2004 que se registró con el núm. 4889-2004.

  2. El día 24 de septiembre de 2004, por el mismo Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuan, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 15 de octubre de 2004, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Jaume Mas Guerrero, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

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