ATC 493/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:493A
Número de Recurso4892-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de julio de 2004, don Jordi Colom Massot, representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 21 de junio de 2004, dictado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso de revisión núm. 180-2003.

  2. El Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuan, por escrito presentado el 24 de septiembre de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 14 de octubre de 2004, no encuentra obstáculo para acceder a la solicitud de desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Jordi Colom Massot y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR