ATC 27/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:27A
Número de Recurso2623-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de Abril del 2.004, don Fernando Puerto Bernal, representado por la Procuradora doña María Eugenia Pato Sanz , interpuso recurso de amparo contra Providencia de fecha 7 de Noviembre del 2003 y contra Auto de fecha 2 de Enero del 2004, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 6 ( Familia) de los de Sevilla en el procedimiento 1101-2003.

  2. Antes de pronunciarse esta Sala sobre la admisión de la demanda, la Procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, por escrito presentado el 11 de Noviembre del 2004 y suscrito por el Letrado del recurrente en amparo, manifiesta que desiste de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de Noviembre de 2.004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de Diciembre de 2004, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80LOTC), la del desistimiento recogida en el art. 20.2LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a don Fernando Puerto Bernal y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

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