ATC 28/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:28A
Número de Recurso5562-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de Septiembre del 2.004, don Blas López Peña pretendió promover recurso de amparo, solicitando se le nombrara Abogado y Procurador de los del turno de oficio contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Burgos de fecha 10 de Junio de 2004, dictada en el procedimiento 31-2004.

  2. Por escrito presentado el 4 de Octubre del 2004, estando pendiente de designación de los profesionales del turno de oficio, don Blas López Peña manifiesta que desiste de la continuación del recurso, siendo ratificado a presencia de la Secretaria Judicial.

  3. Por diligencia de ordenación de 24 de Noviembre de 2004 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de Noviembre de 2004, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Blas López Peña y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

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