ATC 31/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:31A
Número de Recurso6070-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el día 9 de octubre de 2003, y que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el mismo día, doña María Antonia Cortadellas Torruella, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 22 de mayo de 2003, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de casación núm. 16-2003, así como contra el Auto de 15 de septiembre de 2003, por el que se desestimó el incidente de nulidad formulado contra la mencionada Sentencia.

  2. El Procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa, por escrito presentado el 7 de octubre de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de octubre siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de octubre de 2004, considera procedente dictar Auto aprobando el desistimiento formulado, acordando el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña María Antonia Cortadellas Torruella y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR