ATC 68/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Elisa Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:68A
Número de Recurso3838-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Amancio Amaro Vicente en nombre de don José Luis Suárez Benito, se presentó recurso de amparo el día 11 de junio de 2003 que se registró con el núm. 3838-2003.

  2. El día 10 de diciembre de 2004, por el mismo Procurador Sr. Amaro Vicente, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2004, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 11 de enero de 2005, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)] , procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don José Luis Suárez Benito, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, catorce de febrero de dos mil cinco.

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