ATC 229/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:229A
Número de Recurso7591-2004

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 16 de Diciembre del 2.004 el Procurador don Victorio Venturini Medina interpuso recurso de amparo en representación de don Francisco Jover Sala, contra Auto de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictado en el recurso de queja 790/2004, interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona dictado en procedimiento ejecutivo 741/1983.

  2. - El Procurador Sr Venturini Medina, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de Abril de 2.005 y antes de que se hubiese decidido esta Sala sobre la admisión o no de la demana, presentó escrito suscrito por Letrado manifestando su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 18 de Abril del 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de Abril de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO : Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento recogida en el artículo 20.2 de la LEC

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Francisco Jover Sala y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil cinco.

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