ATC 282/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteExcms. Srs.: Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2005:282A
Número de Recurso7819-2003

A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por escrito de fecha 29 de diciembre de 2003, Doña Sandra López Torrejón, representada por el Procurador Don Francisco Fernández Rosa, interpuso recurso de amparo contra sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huelva de 2 de diciembre de 2003.

  2. Por escrito de 3 de diciembre de 2004, el Procurador Sr. Fernández Rosa manifestó que siguiendo instrucciones de su mandante desistía del recurso planteado, teniendo el representante procesal facultades especiales para desistir de cualquier recurso.

  3. El Ministerio Fiscal no encontró obstáculo para acceder al desistimiento y poner fin al proceso.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Unico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, acordar tener a la parte recurrente por desistida del recurso amparo iniciado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a Doña Sandra López Torrejón y archivar las presentes actuaciones.

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR