ATC 393/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteExms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2005:393A
Número de Recurso4498-2005

A U T O

ANTECEDENTES

  1. - Por el Procurador don Albito Martínez Diez en nombre de don Antonio Morales Casillas, se presentó recurso de amparo el día 16 de junio de 2005 que se registró con el número 4498/2005.

  2. - El día 23 de septiembre de 2005, por el mismo Procurador Sr. Martínez Diez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 10 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Antonio Morales Casillas acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, siete de noviembre de dos mil cinco

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