ATC 519/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2005:519A
Número de Recurso743-2005

AUTO

Antecedentes

  1. - Por

    la Procuradora doña Susana Gómez Castaño en nombre de don Azzedine Bellid, se presentó recurso de amparo el día 3 de febrero de 2005 que se registró con el número 743/2005.

  2. - El día 14 de julio de 2005, por la misma Procuradora Sra. Gómez Castaño, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. - Aportada la documentación requerida, se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 25 de noviembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) de la CE y 41.3 de la LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Azzedine Bellid acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR