ATC 71/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:71A
Número de Recurso2474-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo en nombre de don Ricardo Hermann Pichler y doña M. J., se presentó recurso de amparo el día 7 de abril de 2005 que se registró con el número 2474-2005.

  2. El día 18 de enero de 2006, por el mismo Procurador Sr. Codes Feijoo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 26 de enero último, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de febrero pasado, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único.- El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don R.H. y doña M. J. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

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