ATC 86/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:86A
Número de Recurso40-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 3 de enero de 2004 don P.B., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Gavilán Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra Autos de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fechas 5 y 19 de diciembre de 2003 dictados en el rollo 100-2003 resolviendo recurso de apelación contra el Auto de 16 de diciembre de 2002 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 310-2002

  2. El Procurador don Jorge Laguna Alonso en sustitución de la Procuradora Sra. Gavilán Rodríguez, por escrito presentado en este Tribunal el 2 de septiembre de 2.005, suscrito por el Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2006 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 9 de febrero de 2006, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don P.B. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.

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