ATC 136/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2010:136A
Número de RecursoRecurso de incons-titucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2010 en el Registro General de este Tribunal, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando en representación y defensa de su Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, por posible vulneración de los arts. 2, 9.3, 14, 19, 24.1, 38, 40.1, 106.1, 130.1, 131.1, 138.1 y 2, 139.1 y 2, 149.1.1, 152, 156.1, 157.2, 158.2, 161.1, 162.1 a), 163 y la disposición adicional primera de la Constitución.

    El recurso fue registrado con el número 3443-2010 y admitido a trámite por providencia del Pleno del Tribunal de 19 de mayo de 2010, en la que se acordaron los traslados previstos en el art. 34 LOTC, a fin de que los legitimados para ello pudieran personarse y formular alegaciones; al tiempo, se acordó anunciar la incoación del proceso en el "Boletín Oficial del Estado", lo que tuvo lugar en el ejemplar publicado el 4 de junio de 2010 (núm. 136 de ese año).

  2. Posteriormente, el Parlamento de La Rioja -por medio de escrito presentado el 18 de mayo de 2010-, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León -mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2010- y las Cortes de Castilla y León, -por escrito presentado el mismo día 20 de mayo--, han interpuesto otros tantos recursos de inconstitucionalidad contra los preceptos de la referida Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero. Tales recursos fueron registrados con los números 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010, y admitidos a trámite mediante las correspondientes providencias dictadas el 30 de junio de 2010 por el Pleno del Tribunal. Al mismo tiempo se acordó dar los traslados a que se refiere el art. 34 LOTC y publicar la incoación de los recursos en el "Boletín Oficial del Estado", lo que tuvo lugar en el ejemplar publicado el 8 de julio de 2010 (núm. 165 de ese año).

  3. El Presidente del Congreso de los Diputados -mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de junio de 2010- y el Presidente del Senado -por medio de escrito registrado el 8 de junio del mismo año- comunicaron los acuerdos, de las respectivas Mesas de las Cámaras, de personación en el procedimiento y de ofrecimiento de colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3443-2010. Posteriormente, el Presidente del Senado -mediante escritos presentados el 14 de julio de 2010- y el Presidente del Congreso de los Diputados -por medio de escritos registrados el 22 de julio del mismo año- comunicaron los acuerdos, de las respectivas Mesas de las Cámaras, de personación en el procedimiento y de ofrecimiento de colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC, en los recursos de inconstitucionalidad núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010.

  4. El 15 de junio de 2010 el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, pidió ser tenido por parte en el recurso núm. 3443-2010, accediéndose a la petición mediante providencia de 16 de junio de 2010. El 6 de julio del mismo año la Abogacía del Estado promovió su personación en los recursos núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010, lo cual fue acordado mediante otras tantas providencias de 9 de julio de 2010.

  5. En providencias de 30 de junio de 2010 recaídas en cada uno de los mencionados procedimientos, el Pleno del Tribunal acordó oír a las partes acerca de la procedencia de acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al registrado con el núm. 3443-2010.

  6. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 6 de julio de 2010, se mostró favorable a tal acumulación, al considerar que todos los recursos tienen el mismo objeto y presentan similar argumentación constitucional. Igualmente, las representaciones procesales de la Junta de Castilla y León -en escrito presentado el 7 de julio de 2010- y de las Cortes de Castilla y León -por escrito registrado el 12 de julio del mismo año- manifestaron su conformidad con la acumulación de los indicados recursos de inconstitucionalidad. Por último, el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja -mediante escrito presentado el 12 de julio de 2010- y el Letrado del Parlamento de la Rioja -en escrito presentado el 22 de julio del mismo año- manifestaron no tener objeción alguna que oponer a dicha acumulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación "de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión". Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).

En el presente caso existe entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 3443-2010, 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 una indudable conexión, tal y como aprecian todas las partes comparecidas, dado que todos ellos se promueven contra los mismos preceptos de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, siendo, además, sustancialmente coincidentes los motivos expuestos por las instituciones autonómicas recurrentes para sostener su inconstitucionalidad. Esta conexión es relevante para la tramitación y decisión unitaria de los recursos interpuestos, en cuanto la acumulación permite alcanzar una decisión uniforme, favoreciendo la economía procesal (AATC 108/1980, de 3 de diciembre, FJ único; y 261/2007, de 24 de mayo, FJ 1).

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. 3443-2010, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez.

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