ATC 63/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2010:63A
Número de Recurso3203-2010

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador don José Andrés Cayuela Castillejo en nombre de doña A.F., se presentó recurso de amparo el día 16 de abril de 2010 que se registró con el número 3203-2010.

  2. El día 30 de abril de 2010, por el mismo Procurador Sr. Cayuela Castillejo, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 21 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña A.F., acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de junio de dos mil diez.

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