ATC 65/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2010:65A
Número de Recurso8849-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 13 de noviembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de doña María del Carmen Gonzalo Hernández, presentó recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2008, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 341-2007 interpuesto contra la Resolución de 11 de junio de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre señalamiento de pensión de jubilación voluntaria por aplicación de la LOGSE.

  2. Por providencia de 7 de abril de 2010 la Sección Primera de este Tribunal decidió inadmitir el recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 a), en relación con los arts. 43.1 y 44.1 a), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de mayo de 2010, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de 7 de abril de 2010, argumentando que la vía judicial previa había sido correctamente agotada, pues frente a la Sentencia impugnada en amparo no cabía recurso ordinario alguno y el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no era procedente en este caso, dado que la vulneración que se alega en amparo ya se había denunciado en el proceso contencioso-administrativo, como resulta de la demanda formalizada en dicho proceso, cuya copia se acompaña al recurso de súplica del Fiscal.

    Señala el Fiscal que en la demanda de amparo se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 CE), por inaplicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de marzo de 1994. Una vulneración que se imputa ya a la resolución administrativa contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo y que constituye el argumento fundamental en torno al cual se sustenta dicho recurso. Siendo esto así, el incidente de nulidad de actuaciones sería improcedente, a juicio del Fiscal, pues la cuestión ya se había planteado y había obtenido respuesta en la jurisdicción ordinaria.

    Por todo ello, el Fiscal interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 7 de abril de 2010, dictándose en su lugar la que se estime pertinente.

  4. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 12 de mayo de 2010 se acordó dar traslado del recurso de súplica del Fiscal a la representación procesal de la demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que estimara pertinente.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de mayo de 2010 la representación procesal de la demandante de amparo manifestó que se adhería al recurso de súplica del Ministerio Fiscal, interesando la estimación del recurso de súplica interpuesto por éste.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta Sección de 7 de abril de 2010 debe ser estimado. En efecto, mediante la providencia recurrida se acordó la inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial, al no haberse promovido incidente de nulidad (art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) contra la Sentencia impugnada. Sin embargo, conforme advierte el Fiscal, dicho requisito debe entenderse efectivamente cumplido por la demandante de amparo, pues la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, se imputa ya a la resolución administrativa contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo, como lo confirma el examen de la demanda formalizada en el proceso contencioso-administrativo, demanda cuya copia se acompaña al recurso de súplica del Fiscal.

Procede, en consecuencia, estimando el recurso de súplica del Fiscal, dejar sin efecto la providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 7 de abril de 2010. Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y dejar sin efecto la providencia de 7 de abril de 2010.

Madrid, a veintidós de junio de dos mil diez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR