Sentencia nº 109/1993 de Tribunal Constitucional, Pleno, 25 de Marzo de 1993
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Resumen
1. Según hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones, la derogación o modificación de una norma no siempre priva de sentido a la cuestión que pone en duda su constitucionalidad (por todas, STC 93/1988) [F.J. 2].2. La maternidad y, por tanto, el embarazo y el parto son una realidad biológica diferencial objeto de protección, derivada directamente del art. 39.2 de la Constitución y, por tanto, las ventajas o excepciones que determine para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre [F.J. 4].3. Según reiteradamente ha afirmado este Tribunal, por pertenecer la mujer al grupo desfavorecido la interdicción de la discriminación implica también la adopción de medidas que tratan de asegurar la igualdad efectiva de trato y oportunidades de la mujer y del hombre, lo cual justifica constitucionalmente preceptos destinados a remover obstáculos que impiden aquella real igualdad en el trabajo «y en la medida en que esos obstáculos puedan ser removidos efectivamente a través de ventajas o medidas de apoyo que aseguren esa igualdad real de oportunidades y no puedan operar de hecho en perjuicio de la mujer» (STC 229/1992); su riesgo en el ámbito laboral es el de que pueda suponer la consolidación de una división sexista de papeles en las responsabilidades familiares, a lo que responde la posterior reforma del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores efectuada por la Ley 3/1989; mas ni aquel riesgo ni esta reforma sirven de fundamento para la inconstitucionalidad planteada [F.J. 5].4. En relación con el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción según la Ley 8/1980, debemos declarar que el otorgamiento por el precepto cuestionado a la madre sin mención del padre del derecho a ausentarse durante una hora del trabajo «por lactancia de un hijo menor de nueve meses», no vulnera el derecho del segundo a la igualdad en las condiciones de trabajo en relación con la mujer ni, por tanto, ha de considerarse como discriminatorio por razón de sexo [F.J. 6].
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Extracto
Sentencia nº 109/1993 de Tribunal Constitucional, Pleno, 25 de Marzo de 1993
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto, por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucional idad núm. 1.348/88, promovido por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa, respecto del art. 37.4 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Han sido partes el Abogado del Estado y el Fiscal general del Estado, y Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El 27 de julio de 1988 tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal actuaciones referentes al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 37.4 de la Ley 8/1980 por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa. 2. De las actuaciones resultan los siguientes antecedentes: a) Don Joseba Y. M. formuló demanda contra su empresa, Banco de Bilbao, interesando el pago de 2.175 pesetas. Tal cantidad se le había descontado de los haberes correspondientes al mes de octubre de 1987, durante el que el actor se había ausentado del puesto de trabajo para atender a la lactancia de su hijo porque su cónyuge, al trabajar lejos del domicilio familiar, no podía hac...
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