Sentencia nº 28/1985 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Marzo de 1985
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Resumen
1. Se reitera la doctrina de la STC 127/1984, de 26 de diciembre, y del Auto 320/1984, de 30 de mayo, en el sentido de que la libertad resulta conculcada contra lo que dispone el art. 17 C. E. «cuando se actúa, tanto bajo la cobertura improcedente de la Ley, como contra lo que la misma dispone».2. Es clara la voluntad del constituyente y del legislador de fijar plazos efectivos a la prisión provisional, plazos cuyo incumplimiento, en tanto no sean modificados por el propio legislador, integran la garantía constitucional de la libertad consagrada en el art. 17 de la C. E.3. Interpretar los plazos del art. 504 L.E.Cr. como aplicables sólo a supuestos de unidad delictiva supondría hacer depender el plazo máximo de la prisión provisional, que el art. 17.4 de la C. E, ordena establecer por Ley, de un elemento incierto, como es el del número de delitos de que pueda acusarse a una persona y sería contrario a los pactos internacionales ratificados por España.
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Extracto
Sentencia nº 28/1985 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Marzo de 1985
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 82/1984, 199/1984 y 256/1984, promovidos respectivamente por don Juan M. y don Fernando B. C., representados por el Procurador don José D. A. y bajo la dirección del Letrado don Antonio F. S., y don Ramón A. P., representado por el Procurador don Albito M. A., y bajo la dirección del Letrado don Jesús C. A., y don Ramón F. L., representado por el Procurador don José R. G. R. y bajo la dirección del Letrado don José M. S. M.; contra los autos de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 1983, 5 de enero de 1984, providencia de 1 de febrero de 1984, confirmada por Auto de 2 de marzo de 1984 y Auto de 19 de diciembre de 1983, confirmado por el de 28 de diciembre de 1983 por los que se deniega a los recurrentes reseñados la libertad provisional. En los recursos de referencia ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel D. V. V., quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. En el recurso de amparo núm. 82/1984, el Procurador de los Tribunales don José D. A., en representación de don Juan M. B. C. y don Fernando B. C., presentó escrito en el Juzgado de Guardia, de 3 de febrero de 1984, contra el Auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de enero de 1984, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el Auto de la misma Sección Segunda, de 20 de diciembre ...
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