Sentencia nº 231/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 9 de Diciembre de 2002

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Resumen


Recurso de amparo 1760/99. Promovido por don Iñigo Goikoetxea Uriarte frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya y de un Juzgado de lo Penal de Bilbao, que le condenaron por un delito de allanamiento de morada.

Vulneración del derecho a un juez imparcial: Sentencia de apelación penal votada por un Magistrado que se había abstenido (STC 51/2002).

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Extracto


Sentencia nº 231/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 9 de Diciembre de 2002

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1760/99, interpuesto por don Iñigo G. U., representado por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistido por el Letrado don Ignacio Irizar Belandía, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección Cuarta) de Vizcaya de 2 de febrero de 1999, desestimatoria de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao de 19 de febrero de 1998, dictada en el procedimiento abreviado núm. 37/96, que condena al recurrente en amparo como autor de un delito de allanamiento de morada, de un delito de lesiones y de dos faltas de lesiones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de abril de 1999, don José Luis Martín Jaureguibeitia, Procurador de los Tribunales y de don Iñigo G. U., formuló demanda de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales de las que se hace mérito en el encabezamiento.

2. Sucintamente expuestos, son hechos relevantes para la resolución del caso los que a continuación se relatan:

a) El 23 de diciembre de 1994 se presentó en la Comisaría de Bilbao de la Ertzaina denuncia contra el ahora solicitante de amparo como autor de unas agresiones. Esta denuncia dio lugar a la incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao mediante Auto de 4 de enero de 1995. Con fecha 23 de enero de 1995 el mismo órgano jurisdiccional dictó nuevo Auto disponiendo la incoación de juicio de faltas y convocando a las partes a juicio oral para el siguiente día 22 de febrero.

b) Contra este último Auto se interpuso recurso de reforma por quien había formulado la denuncia, una vez personado en forma en las actuaciones, al considerar que los hechos eran constitutivos de delito y no de falta. El mencionado recurso fue desestimado por Auto de 17 de febrero de 1995.

Formulado recurso de apelación contra este último Auto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en composición unipersonal (Magistrado don Fernando Valdés Solís), dictó Auto con fecha 1 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Acuerdo estimar el recurso de apelación interpuesto por Miren Edurne L. contra Auto de fecha 17 de febrero de 1995, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción núm. 10 de los de Bilbao, en autos de juicio de faltas núm. 12/95, de que el presente rollo dimana y, con revocación del mismo, acordar la continuación del procedimiento por el trámite de diligencias previas".

Los razonamientos jurídicos de este Auto, en lo pertinente al presente recurso de amparo, dicen lo siguiente: "Primero.- ... Aparte las enormes dificultades que representa la catalogación y determinación de una enfermedad mental para determin...

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