Sentencia nº 246/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 19 de Julio de 1993

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Resumen


1. Según la doctrina de este Tribunal (STC 100/1993, por todas), resulta imprescindible para que pueda apreciarse violación del principio de igualdad en la aplicación de la Ley que la diferencia de tratamiento se produzca respecto de situaciones similares y sea arbitraria, sin que pueda justificarse «por un cambio de criterio que pueda reconocerse como tal, fruto de una variación en la interpretación de la Ley que responde a una reflexión del juzgador ajena a una finalidad discriminatoria» (STC 90/1993). Contraría, así, el art. 14 C.E. la resolución que aparece como consecuencia de un voluntarismo selectivo frente a casos anteriores resueltos de manera distinta (STC 48/1987), y no lo hace aquella otra que se concibe «como una decisión genérica, es decir, válida no solo para la solución del caso en cuestión, sino para decidir en otros» (STC 66/1987). Y es preciso, además, que el criterio del cual se aleje la Sentencia comparada integre una línea jurisprudencial cierta y consolidada (SSTC 48/1987 y 108/1988)de la cual se aparte, de manera arbitraria o selectiva, la sentencia a la que se atribuye la vulneración del principio de igualdad (STC 90/1993) [F.J. 3].

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Extracto


Sentencia nº 246/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 19 de Julio de 1993

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 230/91 interpuesto por don Antonio P. A. representado por la Procuradora doña María Julia Costa González y asistido de Letrado, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1990 (rec. núm. 534/90). Han comparecido la entidad «Carbonell y Cía. de Córdoba, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don José Granados Weil, y asistida del Letrado don Eduardo Pérez Granados y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parec...

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