Sentencia nº 246/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 19 de Julio de 1993
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
1. Según la doctrina de este Tribunal (STC 100/1993, por todas), resulta imprescindible para que pueda apreciarse violación del principio de igualdad en la aplicación de la Ley que la diferencia de tratamiento se produzca respecto de situaciones similares y sea arbitraria, sin que pueda justificarse «por un cambio de criterio que pueda reconocerse como tal, fruto de una variación en la interpretación de la Ley que responde a una reflexión del juzgador ajena a una finalidad discriminatoria» (STC 90/1993). Contraría, así, el art. 14 C.E. la resolución que aparece como consecuencia de un voluntarismo selectivo frente a casos anteriores resueltos de manera distinta (STC 48/1987), y no lo hace aquella otra que se concibe «como una decisión genérica, es decir, válida no solo para la solución del caso en cuestión, sino para decidir en otros» (STC 66/1987). Y es preciso, además, que el criterio del cual se aleje la Sentencia comparada integre una línea jurisprudencial cierta y consolidada (SSTC 48/1987 y 108/1988)de la cual se aparte, de manera arbitraria o selectiva, la sentencia a la que se atribuye la vulneración del principio de igualdad (STC 90/1993) [F.J. 3].
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 246/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 19 de Julio de 1993
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 230/91 interpuesto por don Antonio P. A. representado por la Procuradora doña María Julia Costa González y asistido de Letrado, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1990 (rec. núm. 534/90). Han comparecido la entidad «Carbonell y Cía. de Córdoba, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don José Granados Weil, y asistida del Letrado don Eduardo Pérez Granados y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parec...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Modificación puntual de las Normas Subsidiarias | Acuerdo de 29 de junio de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, relativo a la aprobación definitiv... | orden de 11 de octubre de 1996, de la consejería de presidencia y administración territorial, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cump... | sentencia nº 156/2006 de ap jaén, sección 3ª, june 16, 2006 | Small Step ; Proud Media Partners of the Ladbrokes.Com Championship Www.Ifachampionship.Com by Ian Cahoon Carrick Manager Plays D... | Acórdão nº 70035707256 de Tribunal de Justiça do RS, Décima Nona Câmara Cível, March 29, 2011 | -Italy's Salvatore Ferragamo Hires Jpmorgan, Mediobanca for Ipo | Auto de 2011 por medio del cual se inicia actuación administrativa.