Sentencia nº 115/2001 de Tribunal Constitucional, Pleno, 10 de Mayo de 2001
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Resumen
RAA 1786/98. Promovido por don José Antonio B. R. respecto a los Autos del Tribunal Militar Territorial Primero y del Juzgado Togado Militar que denegaron su personación como acusación particular en una causa tramitada por vejaciones e insultos.
Vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva: prohibición de que los militares ejerzan la acusación particular, ni la acción civil, cuando el inculpado es militar y existe entre ellos relación jerárquica de subordinación. Cuestión interna de inconstitucionalidad sobre los artículos 108.2 de la Ley Orgánica de la competencia y organización de la jurisdicción militar y 127.1 de la Ley Orgánica procesal militar (Leyes Orgánicas 4/1987 y 2/1989). Votos particulares.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 115/2001 de Tribunal Constitucional, Pleno, 10 de Mayo de 2001
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio-Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1786/98, interpuesto por don José Antonio B.R., representado por la Procuradora doña Raquel Gómez Sánchez y asistido por el Letrado don Mariano Casado Sierra, contra el Auto de la Sección Primera del Tribunal Militar Territorial Primero que desestimó el recurso de queja promovido contra el Auto del Juez Togado Militar Territorial núm. 13, por el que se denegaba la personación del recurrente como acusación particular en las diligencias previas que se instruían. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Pleno. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 22 de abril de 1998, la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de don José Antonio B. R., interpuso demanda de amparo constitucional contra el Auto de 27 de febrero de 1998, dictado por la Sección Primera del Tribunal Militar Territorial Primero, que desestimó el recurso de queja promovido contra Auto del Juez Togado Militar Territorial núm. 13 de fecha 30 de enero de 1998, por el que se denegaba al recurrente su personación, como acusación particular, en las diligencias previas núm. 13/11/98. 2. La demanda descansa en la siguiente base fáctica: a) El día 18 de septiembre de 1997, el demandante de amparo, Cabo de la Guardia Civil, denunció ante el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Madrid, en funciones de guardia, a un Teniente de su misma Unidad, por vejaciones e insultos. El día 25 de septiembre interpuso nuevo escrito de denuncia interesando que se investigase si los hechos puestos en conocimiento del Juzgado pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los arts. 171, 172, 390, 404, 405 y 464 del Código Penal, e imputando esta vez la comisión de los mismos, no sólo al Teniente, sino también al Capitán y al Comandante de la Unidad. b) Dicha denuncia correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción núm. 18 que, el día 10 de octubre de 1997, dictó Auto incoando las diligencias previas núm. 5497/97. Mediante escrito de 15 de octubre de 1997 el denunciante, en su calidad de perjudicado, interesó que se le tuviese por personado en la causa, a lo que accedió el Juzgado mediante proveído de 6 de noviembre de 1997. Mediante escrito de 15 de octubre de 1997 solicitó la práctica de determinadas diligencias tendentes a la averiguación y esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento del Juzgado. c) El día 1 de diciembre de 1997 el Juzgado de Instrucción núm. 18 dictó Auto de inhibición a favor del Juzgado Togado Militar de Madrid, por considerar que "Los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de uno o varios delitos descritos en el Código de Justicia Militar". d) Por Auto de 14 de enero de 1998 el Juzgado Togado Militar Territorial aceptó el conocimiento de las diligencias previas núm. 5497/97 que le eran remitidas y acordó su acumulación con las diligencias previas 13/117/97, que se tramitaban ante aquel Juzgado en virtud de solicitud de incoación realizada por el Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero, a la vista de los hechos investigados en el expediente disciplinario núm. 552/97 que se seguía contra el demandante de amparo, Sr. B. R.. e) Mediante Auto de 30 de enero de 1998, el Juez Togado Militar modificó, de oficio, su resolución anterior, acordando "a la vista de que las actuaciones recibidas en inhibición presentan una mayor complejidad que la inicialmente apreciada y con unas circunstancias de tiempo, lugar y personas, distintas de aquellas por las que se siguen las presentes diligencias previas 13/117/97" (fundamento de Derecho primero), su continuación independiente. En ese mismo Auto se declaró que la personación del Sr. B. R. sólo se admitía para las diligencias previas núm. 13/117/97 en las que aparece como inculpado, con apoyo en...Ver el contenido completo de este documento
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