Sentencia nº 168/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Septiembre de 1999
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
RA 692/96. Promovido por don José Antonio L. V. y otros frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, que declararon improcedentes sus despidos.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 140/1999 despidos de represalia radicalmente nulos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 168/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Septiembre de 1999
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 692/96, promovido por don José Antonio L.V., don Pedro M.G., don Enrique E.T y don Francisco Javier H.V, representados por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer y asistidos por el Letrado don Carlos Muñiz Sehnert, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 1995, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 1994, y la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 27 de abril de 1994. Ha sido parte Central Lechera Asturiana, S.A.T. 471 Ltda., representada por la Procuradora doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y asistida por el Letrado don José María Martínez Ferrando. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de febrero de 1996, don José Ignacio de Noriega Arquer, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Antonio L.V., don Pedro M.G., don Enrique E.T y don Francisco Javier H.V, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 1995, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3.640/94 formulado frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 1994, confirmatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 27 de abril de 1994, en autos sobre despido. 2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Los demandantes de amparo prestaban sus servicios para la empresa Central Lechera Asturiana Sociedad Agraria de Transformación (C.L.A.S.) como repartidores, estando afiliados y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y en la licencia fiscal como transportistas, empleando para su cometido profesional un vehículo de su propiedad. El contrato se calificaba de contrato mercantil de transporte. b) El 30 de abril de 1993 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante la Unidad Administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Gijón, solicitando que la empresa se aviniera a reconocer "que la relación contractual que le une con [los solicitantes de amparo], desde su inicio, tiene naturaleza laboral conforme al art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y a cumplir todas las consecuencias legales que de ello se derivan". Dicho acto de conciliación se celebró el día 14 de mayo sin avenencia entre las partes. c) El día 29 de junio de 1993, la empresa remitió a cada uno de los demandantes de amparo una carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: Hasta el día de hoy ha venido Vd. desarrollando la actividad de vendedor autónomo de los productos de la Central Lechera...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Barenboim y la Filarmónica de Berlín, 40 años de relación musical | resolucion de 14 de octubre de 1998, del departamento de gestión tributaria de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se con... | Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, October 16, 2003 | DECRETO 221/1985 de 9 de Julio por el que se regulan las ayudas del Departamento de Trabajo Sanidad y Seguridad Social para el ejercicio 1985 en el área de CONSUMO. | Bobble Jumpers [Eire Region Edition 2] | martin bellingham-mills | Um objeto pra chamar de nosso