Sentencia nº 168/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Septiembre de 1999

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RA 692/96. Promovido por don José Antonio L. V. y otros frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, que declararon improcedentes sus despidos.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 140/1999 despidos de represalia radicalmente nulos.

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Extracto


Sentencia nº 168/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Septiembre de 1999

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 692/96, promovido por don José Antonio L.V., don Pedro M.G., don Enrique E.T y don Francisco Javier H.V, representados por el Procurador don José Ignacio de Noriega Arquer y asistidos por el Letrado don Carlos Muñiz Sehnert, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 1995, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 1994, y la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 27 de abril de 1994. Ha sido parte Central Lechera Asturiana, S.A.T. 471 Ltda., representada por la Procuradora doña Gloria de Oro-Pulido Sanz y asistida por el Letrado don José María Martínez Ferrando. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de febrero de 1996, don José Ignacio de Noriega Arquer, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Antonio L.V., don Pedro M.G., don Enrique E.T y don Francisco Javier H.V, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 1995, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3.640/94 formulado frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 23 de septiembre de 1994, confirmatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, de 27 de abril de 1994, en autos sobre despido.

2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen:

a) Los demandantes de amparo prestaban sus servicios para la empresa Central Lechera Asturiana Sociedad Agraria de Transformación (C.L.A.S.) como repartidores, estando afiliados y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y en la licencia fiscal como transportistas, empleando para su cometido profesional un vehículo de su propiedad. El contrato se calificaba de contrato mercantil de transporte.

b) El 30 de abril de 1993 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante la Unidad Administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Gijón, solicitando que la empresa se aviniera a reconocer "que la relación contractual que le une con [los solicitantes de amparo], desde su inicio, tiene naturaleza laboral conforme al art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y a cumplir todas las consecuencias legales que de ello se derivan". Dicho acto de conciliación se celebró el día 14 de mayo sin avenencia entre las partes.

c) El día 29 de junio de 1993, la empresa remitió a cada uno de los demandantes de amparo una carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: Hasta el día de hoy ha venido Vd. desarrollando la actividad de vendedor autónomo de los productos de la Central Lechera...

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