Sentencia nº 81/2000 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Marzo de 2000
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Resumen
RA 4253/96. Promovido por don Isidro H. R. frente a los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid que confirmaron la sanción que le había sido impuesta por desobediencia en un incidente por el uso del teléfono.
Vulneración del derecho a la prueba: falta de respuesta a la petición de pruebas formulada por el interno, en particular la testifical solicitada.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 81/2000 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Marzo de 2000
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4253/96, interpuesto por don Isidro H. R. , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Frutos Martín y asistido por el Letrado don José Antonio Rodríguez-Viso Rodríguez, contra los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid, de 18 de junio y 15 de octubre de 1996, recaídos, respectivamente, en los recursos de alzada y reforma promovidos contra el Acuerdo sancionador de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario Madrid V, de 23 de abril de 1996, en el expediente disciplinario núm. 921/96. Ha comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal Constitucional el día 22 de noviembre de 1996, don Isidro H. R. solicitó la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid, del que se ha hecho mérito en el encabezamiento. 2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de junio de 1997, acordó dirigir atenta comunicación a los Colegios de Abogados y de Procuradores de Madrid a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Acuerdo del Pleno de este Tribunal Constitucional, de 18 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional, procediese a la ...Ver el contenido completo de este documento
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