Sentencia nº 240/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 20 de Diciembre de 1999
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Resumen
RA 2897/95. Promovido por doña María G. R. C. frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la negativa de la Consejería de Sanidad a declararla en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de una hija.
Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: denegación del derecho a la excedencia para el cuidado de hijos a una funcionaria interina, que desempeña un puesto de médico durante más de cinco años y ofrece pruebas estadísticas. Voto particular.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 240/1999 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 20 de Diciembre de 1999
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.897/95, interpuesto por doña María G.R.C., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero y defendida por el Letrado don Luis Suárez Machota, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de junio de 1995, resolutoria del recurso núm. 384/95. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos don Fernando Herrero Batalla. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia de Madrid el día 27 de julio de 1995 y registrado ante este Tribunal el día siguiente, la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero, en nombre y representación de doña María G.R.C., formuló demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la que se hace mérito en el encabezamiento. 2. Los hechos de que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante, que prestaba servicios como médico interino en el Equipo de Atención Primaria de Barco de Ávila desde el 3 de marzo de 1990, solicitó, con efectos de 10 de enero de 1995, excedencia voluntaria por cuidado de una hija que había nacido el día 19 de septiembre de 1994. La solicitud, presentada el 13 de diciembre de 1994, se amparaba en el vigente texto del art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo. b) Mediante Resolución de 2 de enero de 1995, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León desestimó la referida solicitud, por entender que "la necesidad o urgencia de la prestación del servicio es, pues, la causa del nombramiento de un interino para el desempeño de las funciones de un determinado puesto de trabajo, de lo que puede deducirse que la interrupción en la prestación del servicio hace desaparecer la causa que justificó el nombramiento y, en consecuencia, se rompe la vinculación del interino con la Administración". De ahí, entiende la Resolución recurrida, se desprende que al interino, que, por su específica causa de nombramiento, no tiene derecho a la permanencia o estabilidad en el puesto para el que ha sido designado, no le pueda ser extendido el sistema de excedencias legalmente establecido, únicamente a...Ver el contenido completo de este documento
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