Sentencia nº 42/2000 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 14 de Febrero de 2000

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Resumen


RA 602/97. Promovido por don Juan G. P. frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa que le había impuesto la Delegación del Gobierno en Andalucía por interrumpir el tráfico en el curso de una manifestación de trabajadores.

Vulneración del derecho de reunión y manifestación: sanción administrativa impuesta sin alegar ni acreditar una alteración del orden público que pusiera en peligro personas o bienes.

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Extracto


Sentencia nº 42/2000 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 14 de Febrero de 2000

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 602/97, promovido por don Juan G.P., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Castro Rodríguez y asistido por el Letrado don Miguel Conde Villuendas, contra la Resolución de 9 de diciembre de 1993 de la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 6 de julio de 1993 y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 20 de noviembre de 1996 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 322/94. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 12 de febrero de 1997, doña María Teresa de Jesús Castro Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan G.P., interpone recurso de amparo contra la Resolución administrativa y la Sentencia que confirma dicha Resolución a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta Sentencia.

2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) La Unión Provincial de Sevilla de Comisiones Obreras convocó una manifestación por la situación de conflicti...

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