Sentencia nº 226/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Noviembre de 2001
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Resumen
RA 3325/98. Promovido por don Germán R. C. frente al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la sanción disciplinaria, por falta de respeto, que había impuesto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira en una causa penal
Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada: críticas efectuadas por el Abogado de un encausado empleando palabras o expresiones vejatorias innecesarias para la defensa (STC 157/1996).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 226/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 26 de Noviembre de 2001
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3325/98, promovido por don Germán R.C., representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado don Enrique Rodríguez González, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 24 de junio de 1998, confirmatorio del Auto de la Juez de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, de 19 de mayo de 1998, por el que se imponía una sanción disciplinaria al demandante de amparo en expediente gubernativo tramitado como pieza separada de las diligencias previas núm. 1000/97 del aludido Juzgado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 18 de julio de 1998 el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación indicada, dedujo demanda de amparo contra la resolución reseñada en el encabezamiento de esta Sentencia. 2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El solicitante de amparo, en su condición de Letrado de doña Dolores Blanco Calvelo, presentó ante el Juzgado de Instrucción de Negreira un escrito de denuncia contra el Sargento de la Guardi...Ver el contenido completo de este documento
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