Sentencia nº 147/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Junio de 2001

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Resumen


RA 2642/96. Promovido por la Unión Sindical Obrera en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó su demanda contra la Consellería de Traballo e Servicios Sociais da Xunta de Galicia sobre subvenciones a las centrales sindicales.

Supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical: subvenciones diferentes para las centrales sindicales más representativas justificadas objetivamente.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Abril de 1996

Extracto


Sentencia nº 147/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 27 de Junio de 2001

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2642/96, promovido por la Unión Sindical Obrera (USO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y asistida por el Abogado don José López Coira, contra la Orden de 18 de mayo de 1993 de la Consellería de Traballo e Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia (DOG 9 de junio de 1993), por la que se regula el régimen de las subvenciones a las centrales sindicales, y contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1996, que resuelve el recurso de casación núm. 2648/94 interpuesto por USO contra la Sentencia dictada el 15 de noviembre de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Unión General de Trabajadores de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez y asistida por el Letrado don Pedro Blanco Lobeira. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 1996, doña Adela Gilsanz Madroño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera (USO) interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1996 confirmatoria de la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 15 de noviembre de 1993, que se tramitó con el núm. 7703/93 por el procedimiento de la Ley 62/1978, en el que se impugnaba la Orden de la Consellería de Traballo e Servicios Sociais da Xunta de Galicia, de 18 de mayo de 1993, reguladora del régimen de subvenciones a las centrales sindicales para dicho año.

2. Los hechos más relevantes, de los que trae causa la demanda, son los siguientes:

a) El sindicato solicitante de amparo inició proceso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden de la Consellería de Traballo e Servicios Sociais da Xunta de Galicia de 18 de mayo de 1993, en la que se regulaba el régimen de subvenciones a las centrales sindicales. El recurso fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de noviembre de 1993. La Sentencia declaró que "aunque es cierto que la parte actora queda relegada en cuanto a las subvenciones a que hacen referencia los ...

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