Sentencia nº 16/2009 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Enero de 2009
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Sentencia nº 16/2009 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 26 de Enero de 2009
STC 16/2009, de 26 de enero de 2009
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 4870-2004, promovido por don J.M., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón y asistido por el Abogado don Ernesto Osuna Martínez, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén 108/2004, de 18 de mayo, condenatoria por delito de falsedad en documento mercantil. Han comparecido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y don Alfonso Moga Camacho, representado por el Procurador don Antonio de Palma Villalón. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de julio de 2004 la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón interpone recurso de amparo en nombre de don J.M. contra la Sentencia mencionada en el encabezamiento.2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes:a) La Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén 441/2003, de 23 de diciembre, absolvió al demandante de amparo del delito de falsedad en documento mercantil del que había sido acusado. El relato de hechos probados describía, en síntesis, que el acusado principal había emitido una factura de 4.176.000 pesetas por la venta de materiales de construcción a una sociedad del Sr. Martín Fuentes, sin que se hubiera acreditado que tal venta era inexistente, "o al menos que lo fuese en el momento de la emisión de la factura y se confeccionase con conocimiento de su mendacidad". En la extensa motivación de la valoración de la prueba, considera la Sentencia que las declaraciones del principal acusado "están desprovistas de toda veracidad", a la vista de su falta de persistencia y de las "imprecisiones, vaguedades y contradicciones" de que adolece, y a la vista también de la personalidad del declarante, "acreditada no sólo por la testifical en juicio de los guardias civiles sino también por la pericial de los médicos forenses". Además, resulta débil el indicio relativo a su "falta de capacidad económica" y de "infraestructura de maquinaria y personal necesaria para la realización de la mayoría de las obras que reflejan las facturas" (FD 6), sin que puedan valorarse las conversaciones telefónicas interceptadas por "la falta de un control adecuado, unido a una más que mínima fundamentación de la legitimidad de la medida" y a "las irregularidades cometidas en el control judicial a posteriori del resultado de la intervención en orden a la entrega y selección de las cintas grabadas, a la custodia de los originales y a la transcripción de su contenido". Finalmente, la pericial contable, "sometida a contradicción en el plenario junto con la pericial propuesta en su descargo por la defensa", "resulta a todas luces insuficiente" (FD 17).b) La Sentencia es recurrida por el Ministerio Fiscal. Mediante providencia de 24 de abril de 2004 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, ...Ver el contenido completo de este documento
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