Sentencia nº 242/1999 de Tribunal Constitucional, Pleno, 21 de Diciembre de 1999
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Resumen
CPC 2959/92, 3284/96 y 174/97 (acumulados). Promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña respecto de determinadas Órdenes y Resoluciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que instrumentan ayudas del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan FUTURES).
Competencias sobre turismo y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre comercio e investigación científica y técnica.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 242/1999 de Tribunal Constitucional, Pleno, 21 de Diciembre de 1999
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 2.959/92, 3.284/96 y 174/97, promovidos todos ellos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por los Letrados doña Elsa Puig Muñoz y don Ramón Riu i Fortuny, frente al Gobierno de la Nación contra, respectivamente: dos Órdenes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 19 de agosto de 1992; tres Órdenes del Ministerio de Comercio y Turismo de 25 de abril de 1996 y una Resolución de 19 de abril de 1996 del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA); y dos Resoluciones de 2 de septiembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa; todas ellas relativas al Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan FUTURES). Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con el núm. 2.959/92, con fecha 30 de noviembre de 1992, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promueve conflicto positivo de competencia contra los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y los Anexos de la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 19 de agosto de 1992, por la que se conceden incentivos para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas e instituciones turísticas de acuerdo con el Plan marco de Competitividad del Turismo Español (Plan FUTURES), y contra los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y los Anexos de la Orden del mismo Ministerio de 19 de agosto de 1992, por la que se conceden incentivos a las pequeñas y medianas empresas y entidades turísticas para la realización de acciones de promoción de la oferta turística española de acuerdo con el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan FUTURES). El conflicto positivo de competencia fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Primera de 15 de diciembre de 1992, dando traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno para que, en el plazo de veinte días, formulara las correspondientes alegaciones, comunicando la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por si ante ella estuvieran impugnadas dichas Órdenes, en cuyo caso se suspendería el proceso hasta la decisión del conflicto. Mediante escrito de 11 de enero de 1993, el Abogado del Estado se personó en el procedimiento y solicitó prórroga del plazo legal para formular sus alegaciones, la cual le fue concedida mediante providencia de la Sección Primerade 12 de enero de 1993, ampliando en diez días el plazo. Con fecha 25 de enero de 1993, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones, oponiéndose a la demanda. 2. El día 13 de agosto de 1996 tuvo entrada en el Registro del Tribunal un escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, registrado con el núm. 3.284/96, mediante el cual se formalizó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, contra las siguientes disposiciones: Orden de 25 de abril de 1996, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se establecen subvenciones para la tecnificación e innovación tecnológica de la industria turística en aplicación del Plan FUTURES 1996-1999; Orden de 25 de abril de 1996, del mismo Ministerio, por la que se establecen subvenciones para el desarrollo de nuevos productos turísticos en aplicación del Plan FUTURES 1996-1999; y Resolución de 19 de abril de 1996, del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la que se convoca la oferta pública de servicios para la competitividad en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, Plan FUTURES 1996-1999. En dicho escrito también se solicitó la acumulación de este conflicto con el que lleva por núm. 2.959/92. El conflicto positivo de competencia fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Tercera de 17 de abril de 1996, dando traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, a fin de que, en el plazo de veinte días, formule las alegaciones que considere convenientes, comunicando la incoación del conflicto a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por si ante ellas estuvieran impugnadas dichas disposiciones, en cuyo caso se suspendería su tramitación hasta la decisión de...Ver el contenido completo de este documento
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