Sentencia nº 99/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 6 de Mayo de 2002
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Resumen
Recurso de amparo 403/97. Promovido por don Jaime C. R. frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó un recurso de casación de doña Marta C. F., y le condenó por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad personal por unos artículos publicados en la revista 'Época'.
Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: comentarios sobre un personaje de notoriedad pública que reiteran una vulneración constitucional anterior, y sarcasmo vejatorio.Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Diciembre de 1996
Extracto
Sentencia nº 99/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 6 de Mayo de 2002
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 403/97, promovido por don Jaime C. R., representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Osset y asistido por el Abogado don Luis Regalado Aznar, contra la Sentencia de 31 de diciembre de 1996 dictada por el Tribunal Supremo, Sala Primera, en el recurso de casación interpuesto contra la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, de 9 de julio de 1992, recaídas en autos del juicio incidental sobre protección de los derechos fundamentales de la persona. Han comparecido doña Marta C. F., representada por el Procurador de los Tribunales don Román Velasco Fernández y asistida por el Abogado don Francisco García-Mon Marañés, Difusora de Información Periódica, S.A., representada por el Procurador don Luis Pozas Osset y asistida por el Abogado don Luis Regalado Aznar, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 3 de febrero de 1997, proveniente del Juzgado de guardia en el que ingresó el 31 de enero anterior, el Sr. C. R. interpuso en tiempo y forma demanda de amparo contra la Sentencia de 31 de diciembre de 1996 dictada por el Tribunal Supremo, Sala Primera, por la que se estima en parte el recurso de casación que la Sra. C. F. interpuso contra la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, de 9 de julio de 1992, por la que a su vez se estimó parcialmente la apelación formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid, el día 29 de julio de 1991, alegando el aquí recurrente la lesión de la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE) y de los derechos a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos [art. 20.1 a) CE]. 2. Los hechos que sirven de base a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los que siguen: a) La Sra. C. ejercitó sus acciones civiles en la misma demanda de protección de su derecho al honor e intimidad personal y familiar contra el Sr. C. y otros, con ocasión de una larga serie de reportajes periodísticos publicados en la revista 'Época'. En lo que atañe a la presente demanda de amparo, los hechos que dieron lugar a la demanda civil contra el ahora recurrente de amparo fueron dos reportajes periodísticos publicados en los núms. 208 y 219 de la mencionada revista de los que era autor el Sr. C. y que contenían los siguientes textos objeto de la controversia: 'Dama, dama, de alta cuna y de baja cama. Es verdad que en esta historia, en toda esta historia de cuernos, de alcoba, de desbrague, de dagas florentinas y de navajas cabriteras, el personaje que ha salido crucificado es el que menos estaba en la danza. Marta C. estaba, sí, en la danza del fuego, pero no en la danza de los miles de millones. Y ella es la que ha ardido, aunque alg...Ver el contenido completo de este documento
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