Sentencia nº 45/1983 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 25 de Mayo de 1983
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Resumen
1. La elegibilidad en los cargos que se refiere el art. 70 de la Constitución forma parte de un derecho que al estar incluido en el art. 23.2 goza de la protección procesal constitucional que establece el 53.2 y que, por tanto, puede hacerse valer por la vía del art. 43 o por la del art. 44, ambos de la LOTC, según el poder público del que proceda la que se reputa lesión a tal derecho. La elegibilidad de los cargos públicos -en los términos que dice el art. 23.2 citado-, o lo que se ha llamado derecho electoral pasivo, es así un derecho de los ciudadanos en los que concurran los requisitos de capacidad y no estén incursos en causa de inelegibilidad.2. La inelegibilidad, definida por la Ley Electoral, a la que se remite a estos efectos el art. 70.1 de la Constitución, delimita el derecho, de modo que será aquella norma, en tanto respete el contenido esencial, la decisiva para conocer si se ha producido una privación del derecho electoral pasivo.3. La elegibilidad se delimita por lo que dice el art. 70.1 de la Constitución y, por remisión de la misma, por la Ley Electoral.Es la Ley, por tanto, quien respetando, por un lado, el contenido de inelegibilidad mínimo que establece la norma constitucional y, por otro lado, y sin que quede afectada la esencia del derecho, configurará, desde esta vertiente, la elegibilidad.4. El art. 23.2 de la C.E. consagra el derecho del ciudadano a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La elegibilidad es a tenor del art. 70.1 de la C.E. un derecho ciudadano configurado por las leyes y delimitado negativamente por la ausencia de causa de inelegibilidad, que se inserta en el marco del art. 23.2, de modo que, desde este parámetro, no podrá negarse a quien, estando en el pleno uso de sus derechos políticos no esté incurso en causas de inelegibilidad, definidas en la Constitución y, por remisión, en la Ley Electoral, interpretadas dentro del marco constitucional.
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Extracto
Sentencia nº 45/1983 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 25 de Mayo de 1983
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don Feliciano C. G., representado por el Procurador don José F. R. M. y defendido por el Abogado don Luis M. O., respecto de la Sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres pronunció el 9 de octubre de 1982, en proceso contencioso electoral, seguido a instancia del Partido Político Centro Democrático Social, como presentante de candidatura concurrente a las elecciones generales para el Senado 1982, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y no lo ha hecho el demandante en el precedente proceso contencioso electoral, y ha sido Ponente el Presidente de la Sala don Jerónimo A. S., quien expresa el parecer d...
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