Sentencia nº 77/2004 de Tribunal Constitucional, Pleno, 29 de Abril de 2004
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Resumen
Conflicto positivo de competencia 1659/1996. Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior.Competencias sobre subvenciones, comercio interior y planificación de la actividad económica. Delimitación del ámbito territorial.
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Extracto
Sentencia nº 77/2004 de Tribunal Constitucional, Pleno, 29 de Abril de 2004
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el conflicto positivo de competencia núm. 1659/96 planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Letrado don Ramón Riu i Fortuny, contra la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior. Ha sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de abril de 1996, el Abogado de la Generalidad de Cataluña, actuando en nombre y representación de su Consejo Ejecutivo, promovió conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con los artículos tercero.1 y 3; cuarto.1 y 2; quinto.1; sexto.1, 2 y 3; séptimo; octavo.2; noveno y undécimo de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 6 de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan marco de modernización del comercio interior. 2. Según resulta del contenido del mencionado escrito, los términos del conflicto y su fundamentación jurídica pueden sintetizarse del siguiente modo: a) Comienza el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña advirtiendo que la controversia competencial formalizada en el presente proceso constitucional es una continuación y consecuencia de la que surgió con anterioridad respecto de las tres Órdenes del Ministerio de Comercio y Turismo de 3 de noviembre de 1995 (publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de los días 11 y 13 siguientes) por las que se regulaba la concesión de ayudas a la información sobre distribución comercial, a la difusión de la innovación y a la formación profesional, respectivamente, previstas todas ellas en el Plan marco de modernización del comercio interior. Hasta el punto de que la Orden del citado Ministerio de 6 de febrero de 1996 deroga y sustituye a aquellas tres Órdenes y es fruto de la reacción del mencionado Centro Directivo [TC1] al requerimiento de incompetencia que el 8 de enero de 1996 dirigió contra ellas el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Por tanto, para poder entender el verdadero sentido y dimensión competencial de la Orden de 6 de febrero de 1996, es preciso conocer previamente las disposiciones, actuaciones y circunstancias que la han precedido y, particularmente, los términos en los que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña inició la controversia, la solución ofrecida por el Gobierno del Estado al dar respuesta al primer requerimiento de incompetencia y la singular actuación con la que el Ministerio de Comercio y Turismo ha concluido la intervención estatal en este asunto. b) Mediante las tres Órdenes de 3 de noviembre de 1995 el Ministerio de Comercio y Turismo trató de instrumentar la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para cubrir los objetivos establecidos en los tres programas generales de actuaciones del Plan marco de modernización del comercio interior, con una vigencia temporal de cinco años y con previsiones de gasto con cargo a los Presupuestos generales del Estado correspondientes al período 1995-2000. Las subvenciones de la primera de dichas Órdenes se dirigían a cubrir los costes de realización de estudios y análisis de carácter estructural o coyuntural del comercio, general o sectoriales, y de elaboración de una base de datos de carácter comercial.. Las de la segunda se destinaban a la organización de congresos, jornadas técnicas o mesas redondas en los que se abordase el es...
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