Auto nº 263/2007 de Tribunal Constitucional, Sección 2ª, 25 de Mayo de 2007
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Resumen
Inadmitir a trámite el presente recurso de amparo por concurrir la causa prevista en el art. 50.1.a), en relación con el art. 44.1.a), ambos LOTC, y el archivo de las actuaciones.
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Extracto
Auto nº 263/2007 de Tribunal Constitucional, Sección 2ª, 25 de Mayo de 2007
A U T O I. Antecedentes 1. El día 22 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito del Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de las Juntas Generales de álava, por el que interponía un recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de diciembre de 2004 (recurso núm. 7893-1999), en materia de Normas Forales de Guipúzcoa, Vizcaya y álava de 1996, reguladoras del impuesto sobre sociedades de los Territorios Históricos, por supuesta vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). 2. Los antecedentes de hecho del planteamiento del presente recurso de amparo son los siguientes: a) La Federación de Empresarios de La Rioja presentó el día 10 de septiembre de 1996 un recurso contencioso-administrativo (núm. 3753-1996) ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra las Normas Forales de las Juntas Generales de Guipúzcoa 7/1996, de 4 de julio, Vizcaya 3/1996, de 26 de junio, y álava 24/1996, de 5 de julio, reguladoras del impuesto sobre sociedades en cada uno de los Territorios Históricos. En el recurso se solicitaba la declaración de nulidad de las citadas normas forales y, subsidiariamente, la de los arts. 5 (estimación de rentas), 11 (correcciones de valor: amortizaciones), 12 (correcciones de valor: pérdida de valor de los elementos patrimoniales), 13 (provisión para riesgos y ga...
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