Auto nº 350/2004 de Tribunal Constitucional, Sección 4ª, 20 de Septiembre de 2004
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Resumen
La inadmisión a trámite de la demanda de amparo, por concurrir las causas previstas en los arts. 50.1.a), en relación con el 44.1.a), y 50.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el archivo de las actuaciones
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Extracto
Auto nº 350/2004 de Tribunal Constitucional, Sección 4ª, 20 de Septiembre de 2004
A U T O
I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 4 de noviembre de 2002 y registrado en este Tribunal el siguiente día 6, la Procuradora de los Tribunales doña Olga Remojaro Casado, actuando en nombre y representación de doña Susana Merino Martínez, doña Virginia Medina García, doña María Isabel Martín Bautista, doña Gema López Molina, doña Ana Veguillas Hernando, doña Ana Raquel Martínez Sierra, doña María Dolores Muñoz González, doña Patricia Quero García y doña Piedad Lominchar Martínez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 14 de septiembre de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resolviendo el recurso de suplicación 2982-2001 contra la de 26 de febrero de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, en materia de despido, y contra el Auto de 16 de julio de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra la Sentencia anterior. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) Las demandantes de amparo fueron contratadas como trabajadoras por cuenta ajena por la empresa Ecco Documática, SA. para la realización de trabajos de grabación de datos para el Banco de Santander, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios que había sido suscrito entre Ecco Software, SA. (posteriormente denominada Ecco Documática, SA.) y el Banco de Santander, SA. el 4 de enero de 1999. En el centro de trabajo del Banc...Ver el contenido completo de este documento
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