Sentencia nº 101/2006 de Tribunal Constitucional, Pleno, 30 de Marzo de 2006
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Resumen
Recurso de inconstitucionalidad 2870/1998. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
Competencias en materia de medio ambiente: evaluación de impacto ambiental de obras y actividades competencia del Estado (STC 13/1998). Inconstitucionalidad de preceptos autonómicos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 101/2006 de Tribunal Constitucional, Pleno, 30 de Marzo de 2006
STC 101/2006, de 30 de marzo de 2006
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En recurso de inconstitucionalidad núm. 2870/1998, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2, 53.2 y el anexo I, B) de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Han intervenido el Letrado del Parlamento Vasco en la representación de éste y la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la del Gobierno Vasco. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Con fecha 25 de junio de 1998 el Abogado del Estado comparece ante el Tribunal en nombre del Presidente del Gobierno e interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2, 53.2 y el anexo I, B) de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. La argumentación que sustenta el recurso de inconstitucionalidad se resume a continuación: a) El Abogado del Estado comienza su escrito reproduciendo los preceptos que son objeto de recurso señalando que pueden distribuirse en dos grupos. De un lado, los que incurren en inconstitucionalidad por determinar el órgano competente para realizar la declaración de impacto ambiental respecto de los proyectos y actuaciones del anexo I, B) que sean de competencia estatal. En este primer grupo se integran los arts. 44.1 y 47.1. En el segundo, y por conexión, se incluyen los restantes artículos, a los que se achaca que regulan diversos tipos de actuaciones complementarias de la principal que también invaden las competencias estatales en diversas áreas de actividad. A continuación se precisa que el único objeto del recurso de inconstitucionalidad es la determinación del órgano ambiental competente en aquellos supuestos en los que la competencia sustantiva para la realización...Ver el contenido completo de este documento
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