Sentencia nº 97/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 19 de Mayo de 1997

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Resumen


1. Lo decisivo, en relación con el art. 24.1 de la Constitución, es evitar la indefensión que pudiera seguirse de la falta de emplazamiento personal. Por ello, en aquellos casos en que, a pesar de no haber sido emplazados directamente, es evidente que los interesados tuvieron conocimiento del proceso en tiempo hábil para comparecer y ejercer sus derechos de defensa, no puede imputarse al órgano judicial infracción alguna del art. 24.1 de la Constitución (SSTC 56/1985, 150/1986, 151/1988, 97/1991, 78/1993, 325/1993 y 100/1994). Así, cuando se denuncia esta infracción por ausencia del debido emplazamiento, resulta necesario determinar si, efectivamente, el demandante de amparo debía haber sido emplazado, por encontrarse suficientemente identificado, si el emplazamiento se llevó o no a cabo en forma personal y suficiente y, en todo caso, si el recurrente en amparo tuvo conocimiento suficiente de la existencia del proceso de modo que le permitiese ejercer su derecho de comparecencia y defensa (STC 100/1994) [F.J. 3].

2. De los antecedentes relatados se deduce que la Corporación actora pudo conocer tales extremos a través del anuncio de la interposición del recurso que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», por lo que, si hubiera actuado con la diligencia exigible, hubiera podido instar la personación en el mismo. Asimismo, la actora pudo conocer la Sentencia recaída en el proceso a través de la publicación de su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía», razones por las que al tratarse de una entidad pública, serían suficientes para entender que la pretensión deducida resulta inviable. Pero es que, además, puede afirmarse que la Diputación tuvo material y efectivo conocimiento de la existencia y tramitación del recurso contencioso-administrativo en dos ocasiones: La primera, cuando recibió el oficio de la Sala en el que constaban los datos del procedimiento y en el que se la requería para que aportara ciertos documentos, oficio que efectivamente cumplimentó, lo que implica que, al menos desde entonces, conoció el proceso en trámite, y la segunda vez, sin ningún género de dudas, con la recepción de la copia del texto íntegro de la Sentencia dictada que le fue remitida por la Administración autonómica. Sin embargo, ante tal comunicación que tuvo lugar en el año 1990 la entidad actora no acudió a este Tribunal alegando la infracción que ahora denuncia, sino que se limitó a dar traslado de la misma a otra Administración y permaneció pasiva hasta que transcurridos dos años, y requerida de ejecución por la Sala, interesó la notificación «formal» de la Sentencia, que ya conocía en su integridad al haber recibido copia de la misma. Y, precisamente, tal notificación «formal» se interesó con la finalidad de reabrir artificialmente el plazo para formular un recurso de casación que fue inadmitido por su extemporaneidad por la Sala sentenciadora y posteriormente por el Tribunal Supremo [F.J. 5]

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Extracto


Sentencia nº 97/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 19 de Mayo de 1997

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 287/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, actuando en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de abril de 1990, recaída en el recurso contencioso núm. 797/88, sobre declaración de incompatibilidad. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el interesado en el proceso don Juan P. L. X. E. representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Peco, y la Junta de Andalucía, asistida del Letrado don Manuel del Castillo Gutiérrez. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de enero de 1995, don Juan A. G. S. M. y O. Procurador de los Tribunales y de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, interpuso demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 6 de abril de 1...

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