Sentencia nº 34/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Febrero de 1993
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Resumen
1. El derecho fundamental que establece el art. 24.1 C.E. actúa como límite que impide a los Tribunales revisar las Sentencias y demás resoluciones firmes al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley, incluso en la hipótesis de que, con posterioridad, entendieran que la decisión jurisdiccional no se ajusta a la legalidad [F.J. 2].2. Desde el mismo instante en que el fallo de la Sentencia de desahucio devino firme, todos los Juzgados perdieron la potestad de volver a enjuiciar el litigio entablado entre la propietaria y el ocupante del local de negocio. A partir de entonces, lo único que cabía plantearse era la ejecución en sus propios términos del fallo firme. Ejecución que, como había declarado la propia Sentencia, conllevaba ineluctablemente el desalojo del local objeto del desahucio. Por lo que, al impedir dicha ejecución mediante razones propias de la fase declarativa del proceso, los Juzgados de Primera Instancia que intervinieron en la ejecución vulneraron el art. 24.1 C.E. [F.J. 3].3. En modo alguno es aceptable que la ejecución de una Sentencia, en términos efectivos y sin dilaciones indebidas, pueda ser considerada «un formulismo legal». Se trata, por el contrario, de un efecto consustancial a la cosa juzgada que, por obra del art. 117.3, alcanza una dimensión constitucional y que se proyecta sobre el derecho a la tutela del art. 24 confiriendo a su titular un derecho fundamental que resulta «de capital importancia para la efectividad del Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución» (STC 67/1984) [F.J. 3].
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Extracto
Sentencia nº 34/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 8 de Febrero de 1993
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.944/89, promovido por doña Mercedes E. T. representada por el Procurador don José Manuel Villasante García y defendida por el Abogado don Rafael Serrano Prada, contra el Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, de 18 de septiembre de 1989 (r. 18-89), que dejó sin efecto el apercibimiento y la orden de desalojo dirigida por el Juzgado de Distrito núm. 22 de Madrid contra el inquilino de un local de negocio, en ejecución de Sentencia de desahucio de 12 de febrero de 1987 (a. 554-86). Ha comparecido como parte demandada don Matías M. N. representado por la Procuradora doña Concepción del Rey Estévez y defendido por el Abogado don José María Codina Carreira. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el ...
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