Sentencia nº 381/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 20 de Diciembre de 1993
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Resumen
1. La incardinación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas dentro del conjunto de los derechos del art. 24.2 C.E. implica que se trata de un derecho ordenado al proceso, con la finalidad de garantizar que el procedimiento judicial se ajuste en su desarrollo a adecuadas pautas temporales, a un «plazo razonable», como expresa el art. 6.1 del Convenio de Roma. Esta exigencia tiene especial relieve en el ámbito penal, en el que la tardanza excesiva e irrazonable puede tener sobre el afectado unas especiales consecuencias perjudiciales, de modo que en materia penal la dimensión temporal del proceso tiene mayor incidencia que en otros procesos, pues están en entredicho valores o derechos que reclaman tratamientos preferentes (SSTC 5/1985 y 133/1988) [F.J. 2].2. Terminado el procedimiento, la posibilidad de obtener la conclusión en tiempo razonable del proceso, que es el objeto del derecho al proceso sin dilaciones indebidas, no puede ya alcanzarse. En ese caso, la invocación del art. 24.2 C.E. no puede tener el propio sentido de evitar la excesiva duración del proceso, sino sólo un sentido de reparación o compensación dada la imposibilidad de obtener ya efectivamente el contenido mismo del derecho, o sea, lograr sin retraso una resolución judicial y su ejecución en tiempo [F.J. 2].3. Como hemos dicho en la STC 255/1988, la apreciación de una dilación indebida ha de conducir a adoptar las medidas necesarias para que cese esa dilación o justificar una reparación de los daños causados por vía indemnizatoria, pero no puede dar lugar al reconocimiento de un derecho a la prescripción si el procedimiento no ha estado paralizado el tiempo legalmente previsto para que se extinga la responsabilidad penal por este motivo. El derecho a que el proceso se tramite y resuelva en un plazo razonable es del todo independiente del juego de la prescripción penal (STC 83/1989), y por ello de la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo [F.J. 3].
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Marzo de 1992
Extracto
Sentencia nº 381/1993 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 20 de Diciembre de 1993
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 943/92, interpuesto por don Juan A. L. representado por el Procurador don Angel Rojas Santos y asistido por el Letrado don José F. Beato Eiriz, frente a la Sentencia, de 11 de marzo de 1992, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1.988/88. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel R. y B. quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. En fecha 9 de abril de 1992 se recibe en este Tribunal escrito del Excmo. Sr. Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo adjuntando un escrito registrado en dicho Tribunal el día 31 de marzo de 1992 y firmado por don Juan A. L. por medio del cual éste manifiesta su intención de interponer recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y solicita, al propio tiempo, la designación de profesionales del turno de oficio a tal fin. 2. Por providencia de fecha 11 de mayo de 1992, la Sección Primera (Sala Primera) de este Tribunal acuerda tener por interpuesto el recurso de am...
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