Sentencia nº 173/2009 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 9 de Julio de 2009
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Resumen
Recurso de amparo 3915-2007. Promovido por don J.L. respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que, en grado de apelación, le condenó por una falta de homicidio imprudente.
Supuesta vulneración del principio acusatorio; vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: acusación formulada y sostenida por los padres del menor fallecido; condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 173/2009 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 9 de Julio de 2009
STC 173/2009
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistradosha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de amparo núm. 3915-2007, promovido por don J.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López y asistido por el Abogado don Francisco Julián Palencia Domínguez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, de 23 de marzo de 2007, dictada en el rollo de apelación núm. 20-2007, que revocando la Sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules, dictada en el juicio de faltas núm. 521-2004, le condenó como autor de una falta de homicidio imprudente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Han comparecido don Antonio José Botia Barelles y doña Beatriz Chordá Abad, representados por el Procurador don Isacio Calleja García y asistidos por el Letrado don Fernando Tintoré Guinot, así como el Ayuntamiento de Amenara, representado por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López y asistido por el Letrado don José Manuel Vázquez Vilanova. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.I. ANTECEDENTES1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 3 de mayo de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de don J.L., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se cita en el encabezamiento.2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes:a) Por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules, de 10 de mayo de 2006, el recurrente fue absuelto de la falta de homicidio imprudente, de la que venía siendo acusado, al estimar el Juzgado la excepc...Ver el contenido completo de este documento
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