Sentencia nº 189/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 10 de Septiembre de 2007
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Resumen
Recurso de amparo electoral 6710-2007. Promovido por la federación Convergencia i Unió respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la proclamación de consejeros comarcales electos y suplentes de l’Alt Penedès y del Bages.
Supuesta vulneración del derecho a acceder a los cargos representativos: STC 187/2007 (suma de los votos obtenidos por coaliciones electorales).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 189/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 10 de Septiembre de 2007
STC 189/2007, de 10 de septiembre de 2007
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo electoral núm. 6710-2007, promovido por la federación Convergencia i Unió, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alonso Muñoz y asistida por el Letrado don Ramón Entrena Cuesta, contra la Sentencia núm. 648/2007, de 24 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimatoria del recurso contencioso-electoral núm. 12-2007 interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 11 de julio de 2007 de proclamación de consejeros comarcales electos y suplentes de l’Alt Penedès y del Bages. Han comparecido y formulado alegaciones la coalición electoral Progrés Municipal, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistida por la Letrada doña Ana Villena Barjau, la coalición electoral Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal, representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco y asistida por el Letrado don Marc Sanglas i Alcantarilla, la coalición electoral Iniciativa per Cantalunya Verds-Esquerra Unida y Alternativa-Entesa pel Progrés Municipal, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez y asistida por el Letrado don Vladimir Blanes Persiva y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de julio de 2007, doña Paloma Alonso Muñoz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la federación Convergencia i Unió, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones administrativa y judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia. 2. La demanda de amparo se funda en los antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extractan: a) En el “Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona” núm. 104, de 1 de mayo de 2007, se publicaron las candidaturas a concejales proclamadas por las diferentes Juntas Electorales de Zona de la Provincia de Barcelona para las elecciones municipales celebradas el día 27 de mayo de 2007. b) La federación demandante de amparo interpuso diversos recursos contencioso-electorales (art. 49 LOREG) contra los acuerdos de proclamación de las candidaturas por entender que la proclamación de las candidaturas de las coaliciones electorales PSC-Progrés Municipal, Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal e IC-V-Entesa pel Progrés Municipal no se ajustaba a Derecho. Los citados recursos fueron desestimados por Sentencias de diferentes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona de fecha 5 de mayo de 2007. c) La federación demandante de amparo interpuso recursos de amparo electorales contra los referidos acuerdos de proclamación de candidaturas, que fueron inadmitidos a trámite por providencias de fecha 9 de mayo de 2007, dado que en el momento de su interposición no se había producido ninguna lesión de los derechos fundamentales de los candidatos de la federación demandante. d) La Junta Electoral Provincial de Barcelona en fecha 25 de junio de 2007 notificó el Acuerdo sobre el número de consejeros comarcales que corresponde a las distintas formaciones políticas en cada Consejo Comarcal de la Provincia de Barcelona. e) La federación demandante de amparo interpuso en tiempo y forma el recurso previsto en el art. 21 LOREG ante la Junta Electoral Central, que fue desestimado por Acuerdo de 11 de julio de 2007. f) La federación demandante de amparo interpuso en fecha 12 de julio de 2007 recurso contencioso-electoral contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la Sentencia núm. 648/2007, de 24 de j...Ver el contenido completo de este documento
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