Sentencia nº 176/2008 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 22 de Diciembre de 2008

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Resumen


Recurso de amparo 4595-2005. Promovido por don A.P. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Lugo que, en litigio de separación matrimonial, modificaron el régimen de visitas a su hijo menor de edad.

Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de la orientación sexual: restricción temporal de los derechos de visita de un padre transexual que no se debe a su condición, sino que se justifica con pruebas periciales psicológicas sobre riesgos relevantes para su hijo menor de edad.

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Extracto


Sentencia nº 176/2008 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 22 de Diciembre de 2008

STC 176/2008, de 22 de diciembre de 2008

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 4595-2005, promovido por don A.P., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro y asistido por el Abogado don Manuel Ródenas Pérez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo de 19 de mayo de 2005, que desestimó el recurso de apelación núm. 41-2005 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lugo de 18 de octubre de 2004, recaída en procedimiento de modificación de medidas definitivas en materia de separación matrimonial núm. 354-2004, por la que se acordó modificar el régimen de visitas del recurrente a su hijo menor de edad. Ha comparecido doña Patricia Q.F., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández y asistida por el Abogado don José Ramón Veiga Lamelas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de junio de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de don A.P., anunció la intención de promover recurso de amparo contra la Sentencia de apelación citada en el encabezamiento. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 5 de julio de 2005 se tuvo por recibido dicho escrito al tiempo que se requirió a la parte por plazo de diez días para que formalizase la demanda de amparo con los requisitos previstos en el art. 49 LOTC y con asistencia de Abogado, lo que fue cumplimentado mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de julio de 2005 por la misma Procuradora y bajo la dirección del Abogado don Manuel Ródenas Pérez.

2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo son los siguientes:

a) Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lugo de 2 de abril de 2002, en estimación de la demanda presentada por la representación de doña Patricia Q.F., se decretó la separación legal del matrimonio formado por aquélla y el recurrente en amparo, aprobándose judicialmente el convenio regulador de 27 de febrero de 2002 pactado entre los cónyuges y a tenor del cual, en lo ...

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