Sentencia nº 233/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 5 de Noviembre de 2007
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Resumen
Recurso de amparo 6219-2005. Promovido por doña "E.A.frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia
y de un Juzgado de lo Social de Madrid que desestimaron su demanda contraRoceña de Turismos, D.A., en litigio de tutela de derechos fundamentales.Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminada por razóndel sexo: inexistencia de postergación profesional de una trabajadoraa causa de su maternidad (STC 182/2005).Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
Extracto
Sentencia nº 233/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 5 de Noviembre de 2007
STC 233/2007, de 5 de noviembre de 2007
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 6219-2005, interpuesto por doña "E.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gamazo Trueba y asistida por la Letrada doña María Rosa Rodríguez González, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de julio de 2005 desestimatoria del recurso de suplicación núm. 2870-2005, interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de 28 de enero de 2005, en autos sobre tutela de derechos fundamentales núm. 1098-2004. Ha sido parte Roceña de Turismos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier del Campo Moreno y asistida por el Letrado don David López González. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de septiembre de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gamazo Trueba, actuando en nombre y representación de doña "E.A., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se deja hecho mérito en el encabezamiento. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante ha venido prestando sus servicios para Roceña de Turismos, S.A., desde el 8 de febrero de 1998, ocupando la categoría profesional de oficial de segunda administrativo. b) La indicada sociedad mercantil suscribió con don José Manuel Crespo Esteban contrato de trabajo a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, por aumento de tareas en el área contable. Su categoría era la de oficial de primera administrativo y la duración del contrato pactada comprendía desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 29 de febrero de 2004. Este contrato fue finalmente convertido en indefinido con efectos de 31 de agosto de 2004. c) En el cuadro que recoge el hecho probado tercero de la resolución judicial, indicativo de diversas vicisitudes de la relación laboral de la recurrente, con las correspondientes fechas de baja y alta y la determinación del motivo de éstas, establece lo siguiente: “Desde el año 2000 la actora ha permanecido los períodos que se expresan de baja por el motivo que se indica: AñO 2000 BAJA ALTA MOTIVO […] AñO 2003 1 enero a 8 de marzo Maternidad Resto año Excedencia maternidad AñO 2004 1 enero a 8 de marzo Excedencia maternidad […]” El hecho probado sexto, por su parte, declara que “al reincorporarse la actora tras su baja por maternidad el 8-3-2004 la empresa le comunicó verbalmente que de su trabajo anterior se iba a ocupar D. José Manuel Crespo y que ella iba a llevar el trabajo administrativo que generaba chapa”. La actora no aceptó el cambio de trabajo (hecho probado sexto), manifestando que, de no darle su anterior trabajo (que, según se desprende de las resoluciones, incluía también el área contable), prefería llegar a un acuerdo para salir de la empresa. Se declara igualmente probado que el trabajo en el taller de chapa había aumentado en 2004, incrementándose la plantilla, y que con anterioridad a la baja por maternidad las únicas administrativas de la empresa eran la actora y otra trabajadora, encargándose también aquélla del trabajo que generaba el taller de chapa (hecho probado quinto). Por lo demás, según el ordinal sexto del relato de hechos, el trabajo de administración que generan chapa y venta es similar. d) Al no aceptar el cambio de trabajo la empresa dejó de dar ocupación a la recurrente, quien pasó a permanecer durante toda su jornada laboral sin puesto de trabajo físico donde situarse, sin mesa, sin silla y sin ordenador (hecho probado séptimo). Por tal motivo presentó el 26 de mayo de 2004 ante la Inspección de Trabajo denuncia, que reiteró el día 23 de septiembre de 2004, levantándose acta de infracción con fecha 3 de agosto de 2004. En ella se indica que la trabajadora denunciante no ten...Ver el contenido completo de este documento
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