Sentencia nº 172/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 5 de Junio de 2006
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Resumen
Recurso de amparo 6171-2003. Promovido por doña M.J. respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga que, en grado de apelación, desestimó su demanda contra la Universidad de Málaga por falta de legitimación activa.Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): legitimación de profesores para impugnar actos de su Universidad (STC 220/2001).
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Extracto
Sentencia nº 172/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 5 de Junio de 2006
STC 172/2006, de 5 de junio de 2006
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 6171-2003, promovido por doña M.J., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel de la Misericordia García y asistida por el Letrado don Juan Antonio Romero Campano, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 24 de junio de 2003, por la que estima el recurso de apelación núm. 23-2001, interpuesto por la Universidad demandada contra la Sentencia condenatoria, de 10 de octubre de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Málaga, y declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo núm. 138-2000 por falta de legitimación activa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte la Universidad de Málaga, demandada en el proceso administrativo de origen, representada por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González de Carvajal y asistida por el Letrado don Javier Such Martínez. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de o...Ver el contenido completo de este documento
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