Sentencia nº 168/2009 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 9 de Julio de 2009
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Resumen
Recurso de inconstitucionalidad 247-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto a la disposición adicional segunda y el anexo I de la Ley del Parlamento Vasco 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley reguladora del plan general de carreteras del País Vasco.
Competencias en materia de carreteras: inclusión de tramos de autopistas integrados en la red de carreteras del Estado en la red de una Comunidad Autónoma (SSTC 65/1998 y 132/1998). Nulidad de preceptos autonómicos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 168/2009 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 9 de Julio de 2009
STC 168/2009
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistradosha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de inconstitucionalidad núm. 247-2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional segunda y el anexo I de la Ley del Parlamento Vasco 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley reguladora del plan general de carreteras del País Vasco. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento Vasco, por medio de sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.I. ANTECEDENTES1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 14 de enero de 2003 el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda y el anexo I de la Ley del Parlamento Vasco 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley reguladora del plan general de carreteras del País Vasco.La demanda comienza señalando el marco constitucional en el que se inserta la norma autonómica impugnada destacando que, conforme a la doctrina constitucional contenida en la STC 65/1998, de 18 de marzo, dictada en relación con la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, el Estado, al amparo de lo previsto en el art. 149.1.24 CE, está competen...Ver el contenido completo de este documento
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