Sentencia nº 80/2007 de Tribunal Constitucional, Pleno, 19 de Abril de 2007
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Resumen
Cuestión de inconstitucionalidad 4126-2003. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (redactada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre) y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad en el empleo público, a no ser discriminado por razón de religión y a la libertad religiosa, a la libertad de expresión y a la huelga, y de los principios de objetividad de la Administración pública y de interdicción de la arbitrariedad del legislador: STC 38/2007 (plenitud de jurisdicción de los Tribunales civiles; contratación laboral y declaración eclesiástica de idoneidad de los profesores de religión católica en centros escolares públicos).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 80/2007 de Tribunal Constitucional, Pleno, 19 de Abril de 2007
STC 80/2007, de 19 de abril de 2007
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Manuel Aragón Reyes, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente S E N T E N C I A En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4126-2003, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Con fecha 24 de junio de 2003 se registró en este Tribunal escrito del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias al que se adjuntaba testimonio del rollo de suplicación núm. 806-2002 y Auto de 31 de marzo de 2003, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social), y con los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por posible infracción de los arts. 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la Constitución. 2. Del conjunto de las actuaciones remitidas por el órgano judicial proponente resulta que los hechos que dan lugar al planteamiento de la cuestión son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Doña Margarita Pérez Eguiagaray había venido prestando servicios como profesora de religión y moral católica, a propuesta del Obispo de Canarias, en diversos centros de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el 24 de octubre de 1980. En el año 1997 la demandante interpuso, junto a otras siete personas, demanda contra la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se dictó Sentencia de 15 de junio de 1998 que declaraba que la relación contractual existente entre los actores ...Ver el contenido completo de este documento
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