Sentencia nº 48/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 12 de Marzo de 2007
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Resumen
Recurso de amparo 312-2003. Promovido por don J.C. frente a los Autos de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León, con sede en Burgos, que estimaron parcialmente su recurso contra el centro penitenciario de La Moraleja sobre sanciones por negarse a cumplir órdenes de traslado de módulo.
Vulneración del derecho a la legalidad penal (non bis in idem): infracción continuada en cuya sanción no se toma en cuenta la sufrida anteriormente por una conducta que formaba parte de la misma infracción.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 48/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 12 de Marzo de 2007
STC 48/2007, de 12 de marzo de 2007
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I A En el recurso de amparo núm. 312-2003, promovido por don J.C., representado por el Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano y asistido por el Abogado don ángel Luis Escalonilla Jurado, contra el Auto de 13 de diciembre de 2002 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León, con sede en Burgos, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 25 de octubre de 2002, que anuló los acuerdos sancionadores impuestos en los expedientes disciplinarios 418-2002, 420-2002 y 486-2002, acumulándolos y afirmando la existencia de una única infracción continuada, calificada como falta grave del art. 109 b) del Reglamento penitenciario. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 17 de enero de 2003, don J.C., interno en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), manifestó su voluntad de interponer recurso de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento, solicitando el nombramiento de profesionales del turno de oficio a los efectos del presente recurso. Afirma el interno la vulneración del principio ne bis in idem y de los principios de legalidad y tipicidad, consagrados en el art. 25 CE, por entender que el mismo hecho ya había sido sancionado en el expediente disciplinario núm. 419-2002, al tratarse de la misma negativa, reiterada en cuatro días diferentes, a cumplir la orden de traslado de módulo dada por los funcionarios, como pone de relieve el ...Ver el contenido completo de este documento
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