Auto nº 174/2004 de Tribunal Constitucional, Pleno, 11 de Mayo de 2004
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Resumen
Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 2349-2003, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona, en autos núm.753-2002
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Extracto
Auto nº 174/2004 de Tribunal Constitucional, Pleno, 11 de Mayo de 2004
AUTO
I. Antecedentes 1. El 24 de abril de 2003 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona, al que se acompañaba, junto con el testimonio de los autos núm. 753-2002 que se tramitan ante dicho Juzgado, el Auto de 28 de febrero de 2003, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 174.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por presunta vulneración de los arts. 1, 10.1, 14, 39.1 y 41.1 CE. 2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son los siguientes: a) Doña Isabel Jiménez Paniagua convivió de forma marital y estable desde 1997 con don Julián Martínez Escobar hasta el fallecimiento de éste en accidente de trabajo el 21 de septiembre de 2001, mientras prestaba servicios para la empresa Transports Frigorifics Juanjo, S.L., que tenía cubierto el riesgo de accidente laboral con la Mutua Universal. b) Solicitada por doña Isabel Jiménez Paniagua la pensión de viudedad, la Mutua Universal, con fecha 1 de julio de 2002, acordó reconocer que el causante falleció por accidente de trabajo y asignar a la solicitante la cantidad de 30,05 euros en concepto de auxilio por defunción, denegando la pensión de viudedad por entender que no tenía derecho a su percepción, por no tener vínculo matrimonial con el causante. c) La representación letrada de doña Isabel Jiménez Paniagua interpuso demanda ante la jurisdicción social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal y la empresa Transports Frigorifics Juanjo, S.L., solicitando el reconocimiento del derecho a percibir pensión de viudedad, por entender que deben “los tribunales adoptar una postura más flexible de la ley y adaptarse a la realidad social y a equiparar a las parejas de hecho con los matrimonios”, demanda que correspondió por turno al Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona (autos núm. 753-2002). Celebrado el juicio oral con fecha 25 de noviembre de 2002, fueron declarados los autos conclusos para Sentencia. d) Mediante providencia de 21 de enero de...Ver el contenido completo de este documento
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